Tu Abogado en Barcelona
  • Maps

    Dirección

    Balmes, 129 bis, 1º, 1ª A Barcelona
  • Call

    Teléfono

    93 453 72 07
  • Email

    Email

    info@wiseorientation.com

Sucesion de empresarial. Tsjc 28 de marzo de 2018

Sucesion de empresarial. Tsjc 28 de marzo de 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña conoce de un recurso de una trabajadora cuyo contrato se extinguió a consecuencia del fallecimiento de su empleadora, que se dedicaba a la venta de vestidos de boda. El contrato de arrendamiento de local se extinguió tras el fallecimiento de la empleadora, siendo alquilado a otro empresario que acondicionó el mismo para la puesta en marcha de un negocio consistente también en la venta de vestidos de boda.

 

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora prestó servicios para su empleadora desde el año 1988 hasta abril 2013, fecha en que fallece la empleadora y, en consecuencia, el contrato de la trabajadora queda válidamente extinguido.
  • La posesión del local en que se situaba el negocio vuelve a manos del propietario, quien alquila el local para el mismo negocio en junio de 2013.
  • Si bien el nuevo empresario contrata a la trabajadora para su negocio, le notifica el desistimiento en período de prueba.
  • La trabajadora demanda al nuevo empresario por despido, pretendiendo se declare la improcedencia del despido, y se reconozca la antigüedad desde el año 1988.
  • El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, y frente a la sentencia, interpone la actora recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas:

  • El Tribunal señala que la cuestión a analizar consiste en determinar la existencia, o no, de sucesión de empresa, para así determinar la antigüedad de la trabajadora a efectos de calcular la indemnización por despido que corresponda.
  • El TSJ afirma que la relación laboral de la trabajadora con su antigua empresaria se extinguió por causa legal, en concreto, la que regula el art. 49.1.g) del ET, que además, el contrato de arrendamiento del local donde la fallecida y la trabajadora prestaban sus servicios quedó resuelto, quedando la empresa extinguida legal y definitivamente, quedando también extinguidos todos los derechos que pudiera tener frente a ella o sus herederos.
  • Para seguir, aclara que la jurisprudencia considera que, a efectos de transmisión, el simple cambio de titularidad de un local de negocio, por sí solo, no revela la existencia de transmisión.
  • Añade que, al recibir el local, el nuevo empresario tuvo que hacer obras y otras inversiones para adecuarlo a su propia actividad. Por tanto, si el local pasó al propietario y este después lo volvió a alquilar al nuevo empresario, es evidente que no pudo existir ningún tipo de sucesión empresarial, pues no se transmitió nunca una entidad económica que mantuviera su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de desarrollar una actividad económica.
  • Para reforzar su argumentación, la Sala considera que cuando un contrato de trabajo se extingue por causa legal, y más tarde se produce una auténtica sucesión empresarial, de la extinción de dicho contrato no se puede derivar ningún tipo de responsabilidad para la sucesora, pues para ello habría sido necesario que este estuviera vigente en el momento de la sucesión.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso concreto no ha existido sucesión de empresa y, en consecuencia, no procede sino reconocer la improcedencia desde junio de 2013, fecha en que la actora fue contratada por el nuevo empresario.

¿Te llamamos?

Cobertura y soporte legal continuado

Wise Orientation presta asistencia presencial y online.
¿Te llamamos?

  • Lo sentimos, pero el sistema piensa que su mensaje contiene publicidad no deseada, por eso fue bloqueado.
    Si piensa que es un error, por favor intente de nuevo evitando palabras como www, http, y otras.

Contacta ahora

Si usted desea mas información llene este formulario. Será contactado lo mas pronto posible.
Por favor llene los campos requeridos(*).
Enviando este formulario, usted acepta nuestra política de privacidad.

Este sitio web usa cookies analíticas con la finalidad de analizar las visitas de la web y la realización de estadísticas del sitio a través de Google Analytics.

Si sigues navegando nos autorizas a su colocación. Saber más

Acepto
  1. POLÍTICA DE COOKIES

Las cookies se regulan en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). Texto consolidado a fecha 10 de mayo de 2014.

Quedan exceptuadas del alcance de esta normativa las cookies necesarias para permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red, y las estrictamente necesarias para prestar un servicio expresamente solicitado por el usuario.

Las cookies son una pequeña información enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del usuario. Es un  archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación. Las cookies permiten al propietario de la web conocer sus hábitos, y así ofrecerles productos en función de sus preferencias. Las Cookies se utilizan también para realizar seguimientos de usuarios a lo largo de un sitio web, para crear perfiles, mantener  estadísticas de uso.

En www.wiseorientation.com SÓLO utilizamos cookies técnicas.

No obstante, para garantizar la total transparencia de uso de este sitio web, a continuación les enumeramos las cookies técnicas que utilizamos.

Para utilizar este Sitio Web no resulta necesaria la instalación de cookies. El usuario puede no aceptarlas o configurar su navegador para bloquearlas y, en su caso, eliminarlas

Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador, administrando sus cookies desde FirefoxChromeOpera y Safari.